jueves, 14 de septiembre de 2017

El uso de bicicletas eléctricas en la Ciudad

En el día de la fecha, los legisladores aprobaron una ley que habilita (y reconoce) el uso de bicicletas eléctricas en la Ciudad de Buenos Aires, incorporándolo al Código de Transito y Transporte porteño la definición de ciclorodados con pedaleo eléctrico y las condición para usarlo debidamente. Un dato no menor es que el comienzo de la campaña electoral influye en la toma de decisiones y la sesión apenas duró 45 minutos.
Los requisitos de seguridad que se exigen son: un sistema de frenos que actué sobre las ruedas (y se accione desde el manubrio), una bocina que permita llamar la atención en condiciones de transito mediano, un espejo retrovisor que permita ver (por lo menos) a 70 metros de distancia, un elemento catadióptrico rojo en la parte trasera y otro blanco en la parte delantera. En la sesión se califico a este tipo de rodados como “vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear”. Además de que por ley, no podrán ser usados por menores de 16 años. El uso de bicicletas como método de transporte alternativo, comenzó a considerarse seriamente en los últimos años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora lo que se busca es considerar dentro de los mismo a las bicis eléctricas. “La bicicleta eléctrica con pedaleo asistido ayudará a integrar a otros actores que hoy en día no pueden utilizarla, como los adultos mayores, personas con discapacidad, o mujeres embarazadas”, fue la frase mas destacada en el proyecto impulsado por los diputados Cristina García, Daniel Del Sol, Carmen Polledo, Francisco Quintana, Roberto Quattromano y Agustín Forchieri (Pro). Los ciclorodados que no cumplan con los requisitos de seguridad, tendrán 180 días para amoldarse la nueva normativa. Esta norma fue aprobada con 53 votos positivos, ninguno negativo y se abstuvieron Claudio Heredia, María Rosa Muiños, Silvia Gottero (BP) y Claudio Palmeyro (SP). Otro tema importante y que no puede pasar desapercibido es el de las calles y avenidas, y es que estas podrían reducirse de tres metros a dos metros con ochenta centímetros. Pero solo en las calles donde sea factible y posible sin dificultar o limitar el transito, una vez concluida la obra. Para eso la Legislatura tuvo que actualizar el Código de Transito y Transporte. Este proyecto fue iniciativa de la diputada Cristina Garcia (del Pro), junto a otros diputados de su mismo bloque. Para poder ser llevado a cabo, el Código de Transito y Transporte tuvo que dividir al termino dársena en dos: dársena de estacionamiento y dársena de giro. Para especificar el proyecto de ley argumentan que “La reducción del ancho de los carriles permite la creación de dársenas de giro, la instalación de ciclovías, el ensanche de veredas o la creación de isletas” y que “flexibilizar parcialmente el ancho mínimo permitido actualmente para la demarcación de carriles de circulación” de 3 a 2,80 metros, “manteniendo los 3 metros sólo en casos de tramos de arterias donde circulen colectivos, con límites de velocidad máxima de 60 km/h o más y las integrantes de la Red de Tránsito Pesado”. En la actualidad el Código de Tránsito y Transporte determina que los vehículos y su carga no deben superar los 2,60 metros de ancho salvo excepciones. Un revelamiento oficial constató que el 80 por ciento de los vehículos no excede los 2,10 metros, incluyendo los espejos retrovisores.

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