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La ley de comunas y un proyecto que busca crecer con el correr de los años

La Ley de Comunas 1777 se aprobó el 1ro de septiembre de 2005. La ciudad quedó dividida en quince comunas que agrupan distintos barrios de la Capital Federal. Solo tres comunas abarcan un solo barrio. Están creadas para llevar a cabo las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad de Buenos Aires.
Como se dijo anteriormente, las comunas  son las unidades administrativas en las que se divide la ciudad según lo establece la Ley 1777 de 2005. Las comunas tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales de la ciudad, fueron establecidas en 1996, pero se reglamentaron once años más tarde y sus límites fueron fijados en 2008 por la Ley 2650. Las Juntas comunales de cada comuna  deben ser integradas por siete miembros cada una.
Desde 1973 y hasta 1995, la Capital Federal  contó con órganos consultivos llamados concejos vecinales (suspendidos durante los períodos dictatoriales) con escasas competencias. Los cargos no eran a pulmón. La capital se convirtió en ciudad autónoma luego de la reforma constitucional de 1994, pero recién dos años después los porteños comenzaron a elegir al jefe de Gobierno de la Ciudad (en aquellos años llamado intendente) ya que años anteriores era elegido directamente por el Presidente de la Nación sin intervención del voto popular. Con la ley 1777 los CGP (Centros de Gestión y Participación) fueron reemplazados por los CGPC (Centros de Gestión y Participación Comunal).
Las comunas elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundario, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual, además evalúan las demandas y necesidades sociales. Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y hacen Consultas populares no vinculantes, su accionar no se puede contradecir con el interés general de los habitantes de la Ciudad, las comunas no pueden crear impuestos, tasas, contribuciones ni tomar créditos.
La Constitución de la Ciudad estableció un modelo innovador de política, para institucionalizar las
relaciones más directas entre los ciudadanos y sus representantes políticos, y provee mecanismos para lograr una concepción más amplia de la ciudad. Con esto ha creado la primera institución democrática participativa, modelo de descentralización de decisiones y competencias territoriales.