viernes, 19 de mayo de 2017

No se estaría cumpliendo la ley de protección para personas en situación de calle

A partir de que se resolviera un conflicto ocurrido por la ocupación de los terrenos del Parque Indoamericano, la Legislatura Porteña actuó de oficio y (en menos de lo pensado) aprobó la Ley N° 3.706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle.
Dicha ley, que fue impulsada por Proyecto 7 (entre otras organizaciones sociales) tiene siete puntos sobresalientes:

1 Definición amplia de los sujetos de derecho de la Ley N° 3.706: Quiere decir que no va a ser solo para las personas que se encuentren en situación de calle. Si no que también aplica a personas que estén en riesgo de quedar en situación de calle, como puede ser, personas que tengan sentencia de desalojo, o que se encuentren habitando en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones infrahumanas.

2 Obligación de establecer políticas integrales: El articulo numero cuatro dispone que deberán remover los obstáculos que impide a las personas en situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así también el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. También se establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá formular y aplicar políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda y trabajo.

3 Derecho a una solución habitacional definitiva no transitoria: El articulo número 2, establece que aun cuando las personas y familias utilicen la red de alojamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben ser considerados como en situación de calle. Es decir, los paradores no son una solución habitacional potable. La Ley obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a implementar políticas para asegurar el derecho a la vivienda con el fin de lograr el acceso igualitario a las oportunidades del desarrollo personal y comunitario. Con esto queda claro que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está obligado a crear una política de acceso a soluciones habitacionales definitivas a las personas en situación de calle.

4 Relevamiento anual: El articulo número cuatro, obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.

Según el Relevamiento de personas en Situación de Calle realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se puede observar que la cantidad de personas en la situación en cuestión apenas superaban las 700, en el 2002 (post crisis del 2001) ese número ascendió hasta apenas superar las 740 personas, en el 2004 el número bajo hasta 577, pero increíblemente un año más tarde ascendió hasta llegar casi a las 860 personas, para el 2006 el número bajo y se registraron menos de 800, pero un año mas tarde la cosa preocupo al ascender hasta superar las 1.000 personas. Para el 2009, lamentablemente, el numero creció hasta llegar casi a las 1.400 personas. Con la llegada de la actual década, el número de cantidad de personas en situación de calle bajo, pero muy poquito y no disminuyo de 1.200. Para el 2011 la mano mejor milagrosamente y se registraron menos de 900 personas en situación de calle, para el año siguiente se mantuvo en 850 personas. Para el 2014 creció, pero sin superar las 870 personas. Para el 2015 se superaron las 900 personas y el año pasado el numero registrado es de 876 personas. Para este año el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contabilizó cerca de 1.000 personas, este último relevamiento se realizó el martes once de abril, en un sólo día con 47 móviles.

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