miércoles, 15 de febrero de 2017

Participación Ciudadana y errores groseros que cometieron en Agronomía

Según informo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el paso bajo nivel del ferrocarril ex Urquiza, cuya estación (todavía no inaugurada) se encuentra a la altura de la avenida Beiro en el barrio de Agronomía tendrá el nombre de Gustavo Cerati.
El nombre de la estación fue elegido a través de Participación Ciudadana, donde los vecinos podían votar a mediante Facebook, Twitter, e-mail o llamadas telefónicas. Las opciones eran Cerati (obtuvo 68.438 votos), Carlitos Bala (60.247 votos) y Julio Cortázar (48.909). Lo que no se tuvo en cuenta es que la propuesta incumple con la Ley N° 83 de la Ciudad de Buenos Aires, mas allá de la valía y popularidad que los nombres y apellidos poseen en sí. Es que el articulo N° 5 de esa ley dice que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar”. En el caso del ex líder de Soda Stereo todavía no se cumplieron los tres años de su muerte (falleció el 4 de septiembre de 2014), mientas que Bala esta vivo. Uno pensaría que el único nombre y apellido valido es el de Cortázar, pero no, según el artículo N° 3 “las nuevas designaciones para los espacios públicos –calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad de Buenos Aires– se aplicarán considerando. Preferentemente en lugares que actualmente carezcan de denominación. Y en segundo término a casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones”. Es que desde 1995 se llama Julio Cortázar el puente de la avenida San Martín, sobre las vías al ferrocarril del mismo nombre, ubicado también en Agronomía. No se sabe a ciencia exacta quien o quienes fueron los funcionarios que fijaron la propuesta, ni qué criterios se aplicaron. Sin embargo, Federico Di Benedetto (subsecretario de Comunicación del Gobierno de la Ciudad) dijo que “En este caso particular se eligieron tres artistas que vivieron en la Comuna 15”. Pero lo que no tuvo en cuenta Di Benedetto, ni ningún funcionario del gobierno porteño es que se podrían haber propuesto los nombres del poeta Cesar Tiempo, Samuel Eichelbaum (escritos de textos literarios), Héctor Marco (tanguero) o notables científicos o docentes de las facultades de Agronomía o Ciencias Veterinarias.  No es la primera vez que Participación Ciudadana comete un error de semejante calibre, en La Paternal donde se agotó el nombre (o apodo en este caso) de Pappo para una de las estaciones de Metrobus, se ignoró el nombre de Osvaldo Fresedo entre las opciones que había para votar.

¿Qué dice la Constitución?

Pero eso no es todo: el artículo 1° de la referida Ley dispone que “toda imposición de nombre relacionada con la nomenclatura urbana será establecida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81, inc. 7, artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
El artículo 81 es el primero del Capítulo que determina las atribuciones del Legislativo local, y define “los casos en que una ley requiere “el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros”. A su vez, el inciso 7 precisa que uno de esos casos es el que “impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos”.
En cuanto al artículo 89, establece las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, y ubica en tercer lugar a la “imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de  monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos”.
El artículo 90 fija los requisitos del procedimiento de doble lectura, y concluye: “Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera estas son nulas”.
Según fuentes legislativas, si el Ejecutivo quiere imponer un nombre determinado, el único modo legal es enviar a la Legislatura el proyecto de ley correspondiente.

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